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PERI (II y III) de Montencinar
En Exposición para alegaciones hasta 10/2/2007
REUNIÓN INFORMATIVA EL SÁBADO 20 DE ENERO DE 2007
EN EL SALÓN PARROQUIAL DE LA IGLESIA DE LOS ARROYOS
A LAS 16:30H.

PROYECTO | MODELO DE ALEGACIONES

PUBLICADO EN BOCM

Anuncio de la presentación del PERI II y III de Montencinar. Esta publicación con fecha de 18 de diciembre no ha sido comunicada a nadie (PP o Asociación de Montencinar), no sabemos con qué fin.

La exposición será hasta el día 31 de enero de 2007 para consultas y posibles alegaciones.

Adjuntamos el anuncio en el BOCM núm. 301 del 19/12/2006:

EL ESCORIAL

URBANISMO

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de 15 de diciembre de 2006, se ha aprobado inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior II y III, “Montencinar”. Lo que en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se somete el expediente la información pública durante un plazo no inferior a un mes tras su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(Queda fijado este plazo hasta el miércoles 31 de enero de 2007.)

El expediente y Plan Especial de Reforma Interior citado estará expuesto en local al efecto de esta Casa Consistorial, plaza de España, número 1, para su examen y presentación de las alegaciones que se consideren por los afectados y ciudadanos en general, en horas y días hábiles de oficinas.

En El Escorial, a 15 de diciembre de 2006.—El alcalde-presidente,

Lorenzo Fernández Fau.

(03/30.294/06)

[Documentación  también en este enlace del ayuntamiento]

PROYECTO BÁSICO

Ficha de características
Ordenación Vigente
Parcelario Catastral
Parcelario Registral
Mapa Geológico
Mapa Hidrológico
Parcelario Ordenación
Memoria
Ordenanzas Reguladoras
Estudio Económico Financiero

 

PLANOS

205M12 Escorial Montencinar PE Planos V06
205M12 Montencinar NNSS-1 Ordenación Vigente Identificacion Suelo
205M12 Montencinar NNSS-2 Ordenación Vigente
205M12 Montencinar NNSS-3 Ordenación Vigente Infraestructuras Basicas
061221 205M12 Montencinar Abastecimiento AD
061221 205M12 Montencinar Alumbrado AU
061221 205M12 Montencinar Ambito Actuacion AA
061221 205M12 Montencinar Cuencas Hidrograficas CH
061221 205M12 Montencinar Drenaje Aguas Pluviales SDP
061221 205M12 Montencinar Gas GS
061221 205M12 Montencinar MediaTension EE
061221 205M12 Montencinar NNSS 2 Ordenacion Vigente PERI 2-3
061221 205M12 Montencinar NUPO Zona Ordenanzas ZO
061221 205M12 Montencinar NUVO NNSS Ordenacion Vigente
061221 205M12 Montencinar Parcelario Cartografico PCF
061221 205M12 Montencinar Parcelario Original PERI 2 PO1
061221 205M12 Montencinar Parcelario Registral PR
061221 205M12 Montencinar Pavimentacion PP
061221 205M12 Montencinar PERI 2-San Ignacio Parcelario original PERI 2 San Igancio a
061221 205M12 Montencinar Red Viaria Alineaciones RVA
061221 205M12 Montencinar Red Viaria Secciones RVS
061221 205M12 Montencinar Red Viaria Trafico Rodado RVT
061221 205M12 Montencinar Residuos Solidos RSU
061221 205M12 Montencinar Saneamiento Aguas Residuales SDR
061221 205M12 Montencinar Telefonia TF
061221 205M12 Situacion ST
061224 205M12 Montencinar Portada
061228 205M12 Montencinar Parcelario Catastral
061228 205M12 Montencinar Parcelario Inicial PERI 2-San Ignacio b
070102 205M12 Montencinar Parcelario Original

MONTENCINAR: MonteArroyo convocó una reunión informativa con los vecinos para tratar sobre el PERI

 
El pasado sábado día 20 acudieron a la reunión informativa unos 200 vecinos de Montencinar, preocupados por los planteamientos de un PERI que está fuera de sus necesidades y de sus posibilidades, tal y como lo ha definido el Foro Progresista.

Se ofrecieron y explicaron 39 alegaciones que tratan de convertir este PERI en algo realizable.

Estas alegaciones, y la información sobre el PERI, están a disposición de todos los vecinos en las páginas de MonteArroyo en Internet, de forma gratuita y abierta, para que cada vecino las adapte a sus criterios.

http://montearroyo.org.es/peri-montencinar.htm#ALEGACIONES

Animamos a todos a presentar alegaciones para que el gobierno del Foro Progresista se dé cuenta de que el PERI debe ser modificado.
 

Jorge Badiola,
Presidente.

 

MODELO DE ALEGACIONES (Copiar texto o descargar fichero)

PLAN ESPECIAL PERI II Y III MONTENCINAR (EL ESCORIAL)

IMPRESO DE ALEGACION

D. ______________________________________________________, mayor de edad,

D.N.I. Nº______________________,con domicilio en __________________________

nº ___ de la Localidad de _________________.

Examinado el citado Plan Especial vengo en presentar las siguientes Alegaciones

1.        Que en este plan especial se propone el desarrollo conjunto del PERI 2 Y PERI 3 con la única justificación para ello por el nivel de dependencia dada la existencia de dos únicas vías de comunicación con el exterior y la topografía. Entendemos que no queda realmente justificada la conveniencia de ejecutar ambos PERIS conjuntamente, siendo una decisión del redactor este punto y afectando a los propietarios de uno u otro con cargas que antes no tenían y de gran cuantía económica.

ALEGACIÓN 1: Se justifique adecuadamente la conveniencia de ejecutar ambos PERIS conjuntamente.

ALEGACIÓN 2: Se determine con exactitud la valoración de las consecuencias para los propietarios de dicho agrupamiento de actuaciones.

ALEGACIÓN 3: Se estime la viabilidad de la ejecución del proyecto en el caso de la actuación por separado de los dos ámbitos.

ALEGACIÓN 4: En caso de ser realmente conveniente su agrupamiento para la actuación se grave exclusivamente a los propietarios que tienen las obligaciones de cesión y se libere a aquellos que nos están sujetos a dicha obligación de cesiones a favor al Ayuntamiento.

ALEGACIÓN 5: Se estudie la posibilidad de generar nuevas vías de comunicación con el exterior, una vez urbanizada la zona con el fin de subsanar esta dependencia de uso entre las zonas. 

2.        Según se desprende de las Normas Subsidiarias del municipio y en aplicación de sus ordenanzas para el PERI 3, la edificabilidad para el conjunto de los PERIS es de 406.359,41 m2 (0,26m2/m2 en 1131 parcelas).  La nueva ordenación supone una edificabilidad de 394.622,73 m2 (0,26 m2/m2 en 1011 parcelas), inferior en términos brutos a la anterior. Para legalizar la edificabilidad existente se fija un periodo de 1 año desde la aprobación definitiva. La edificabilidad existente supone un 37,05% de la disponible, un 1,95% sobre la permitida por las NNSS, concentrada ésta en 82 parcelas a legalizar.

ALEGACIÓN 6: Se restauren los valores de edificabilidad bruta hasta los actualmente aprobados.

ALEGACIÓN 7: Se amplíe el plazo de legalización a 2 años por la conveniencia de recoger todos los casos particulares de la gran cantidad de propietarios afectados por este planeamiento.

3.        Condiciones edificación propuestas: ordenanza 5 grados 1bis, 2 bis y 3 bis (2000 m2, 1000 y 750 m2), ordenanza 7, 9, 10 y 11.  Uso característico Residencial de vivienda unifamiliar, permitiéndose el de vivienda multifamiliar para las edificaciones ya existentes que tendrán que ser legalizadas.

Entendemos que el tamaño de parcela mínima propuesta es considerablemente mayor que la permitida en las NNSS para el PERI 2, lo que dejaría una gran cantidad de parcelas fuera de ordenación, con la consiguiente obligación de legalización y sin posibilidad de beneficio por reparcelación. Por este razonamiento, consideramos necesaria la modificación de este aspecto adecuándose a la normativa municipal vigente.

ALEGACIÓN 8: Se restauren los valores de parcela mínima edificable a las NNSS en vigor.

ALEGACIÓN 9: Se reconozcan los beneficios de posibles parcelaciones en función de las normas actualmente en vigor manteniendo el beneficio de los propietarios que actualmente tienen derechos de edificabilidad inferiores a los propuestos.

4.        La ocupación propuesta para la ordenanza 5 es el 25% en todos los grados entendiendo que no es coherente la memoria con las ordenanzas específicas en la que la ocupación varia según el tamaño de la parcela. Esta modificación respecto a las NNSS supone que se benefician las parcelas grandes, únicas susceptibles de ser segregadas y que ganan en edificabilidad.

ALEGACIÓN 10: Se restauren los valores de ocupación devolviendo los derechos consolidados a los propietarios según las normas actuales.

ALEGACIÓN 11: Se mantenga la filosofía de la proporcionalidad de ocupación en función del tamaño de las parcela.

5.        Según las normas actualmente vigentes, la edificabilidad en la ordenanza 5 asciende a 0,30 m2/m2. El espíritu de esta normativa pretendía no primar la división en parcelas con mayor edificabilidad, manteniendo esta constante.

En el proyecto ahora presentado se favorece en edificabilidad con respecto a las NNSS, a las parcelas grandes, que son las únicas susceptibles de beneficiarse con la reparcelación.

Cuadro comparativo ocupación/edificabilidad en NNSS y propuesto en PERI

SUP. PARCELA

 

 PERI

NNSS

2000 m2

OCUPACIÓN

500 m2

400 m2

EDIFICAB.

600 m2

500 m2

1000 m2

OCUPACIÓN

250 m2

250 m2

EDIFICAB.

300 m2

300 m2

750 m2

OCUPACIÓN

187,5 m2

250 m2

EDIFICAB.

300 m2

300 m2

ALEGACIÓN 12: Se corrija esta discriminación volviendo a los valores propuestos y aprobados en las NNSS que actualmente rigen este desarrollo.

ALEGACIÓN 13: Con objeto de no penalizar las parcelas con edificación existente, se propone  que estas se vean afectadas por la normativa en vigor (NNSS), aplicando los cómputos propuestos por el PERI de edificabilidad y ocupación únicamente a aquellas parcelas de nueva creación (procedentes de la segregación permitida)

6.        Las obligaciones urbanísticas previstas en las normas vigentes son:

a.        Urbanización completa y conexión infraestructuras generales

b.        Urbanización viario estructurante calle Alcudia y Saltos del Sil

c.        Cesión al Ayuntamiento de suelo urbanizado destinado a Equipamiento, Viario, infraestructura, etc.

No distingue obligaciones entre aquellos propietarios que sólo se verán favorecidos por la misma urbanización de las calles y los que podrán reparcelar, obteniendo un beneficio extra. Todos están obligados por los mismos gastos. Sería conveniente que estos segundos sean gravados por un recargo especial.

ALEGACIÓN 14: Se propone la distinción de obligaciones entre aquellos propietarios que sólo se verán favorecidos por la misma urbanización de las calles y los que podrán reparcelar, obteniendo un beneficio extra. Sería conveniente que estos segundos sean gravados por un recargo especial.

 

7.        En las características de la urbanización prevista en este plan especial de urbanización se planifican redes de agua y saneamiento  separativas (algo no obligatorio de acuerdo a la ley, siendo sólo aconsejable) cedidas al CYII, pavimentación y señalización, red eléctrica, red de telefonía y gas (ambas no exigidas por las NNSS), recogida de basuras (con contenedores soterrados), jardinería y dotación de mobiliario urbano (tampoco contenido en NNSS), alumbrado público (añadiendo leds y balizas luminosas en rotondas y aceras próximas, algo tampoco necesario)

Por esta parte y dado que las NNSS no obligan a redes de telefonía, gas, ni redes separativas de recogida pluviales y saneamiento, solicitamos la retirada de estos conceptos ya que aumentan el precio de la urbanización.

Sí entendemos que sería conveniente, en el caso de redes a utilizar por compañías privadas, llegar a un acuerdo con las mismas para que sufragaran sus gastos propios de instalación e incluso parte de los gastos de urbanización.

Tampoco obligan las NNSS a ajardinamiento de calles, dotación de mobiliario, recogida de basuras soterrada (de poco uso en zonas residenciales no permanentes) o balizas luminosas en rotondas. Todo ello de acuerdo a la previsión económica, solo encarece la actuación y por tanto solicitamos la retirada de dichas dotaciones “de lujo”.

ALEGACIÓN 15: Se adecuen los costes de urbanización a los verdaderamente exigidos en las NNSS, y las leyes urbanísticas en vigor.

ALEGACIÓN 16: Se retiren como exigencia las obras necesarias para la instalación de redes de telefonía no exigidas en la NNSS del municipio y actualmente no exigidas ni instaladas en el resto del mismo.

ALEGACIÓN 17: Se retiren como exigencia las obras necesarias para la instalación de distribución de gas no exigidas en la NNSS del municipio y actualmente no exigidas ni instaladas en el resto del mismo.

ALEGACIÓN 18: Se retiren como exigencia las obras necesarias para la instalación de alumbrado público consistente en leds y balizas luminosas en rotondas y aceras próximas por no estar exigidas en la NNSS del municipio para esta zona y actualmente no exigidas ni instaladas en el resto del mismo.

ALEGACIÓN 19: Se retiren como exigencia las obras necesarias para la jardinería no exigidas en la NNSS del municipio.

ALEGACIÓN 20: Se retiren como exigencia las obras y gastos inherentes a la instalación de mobiliario urbano no exigido en la NNSS del municipio para esta zona.

ALEGACIÓN 21: Se retiren como exigencia las obras necesarias y los gastos inherentes para la instalación de contenedores de basura soterrados, por no ser prácticos, convenientes, ser en excesivo caros y no ser exigibles para el resto de vecinos del municipio, ni en las NNSS del mismo para esta zona.

8.        Las cesiones para dotaciones previstas a favor del ayuntamiento se agrupan en las NNSS en la zona enmarcada en el PERI 2, (32000 m2), y se ubican en otras manzanas diferentes a las propuestas en el proyecto actual, clasificándose además como ordenanza 9 y tratándose de suelo público de cesión obligatoria libre de cargas, con una edificabilidad del 0,30 m2/m2.

Con ello se obliga a los propietarios del PERI 3 (90% del total) a asumir obligaciones de los del PERI 2 (en NNSS el PERI 3 no está penalizado con cesión alguna). Además se cambia la ubicación de estos suelos de cesión, así como la calificación de los usos a implantar, sin justificarse adecuadamente los motivos.

Solicitamos la corrección de esta anormalidad, ajustándose a las obligaciones consignadas en las normas precedentes y actualmente vigentes.

ALEGACIÓN 22: Se cambie de nuevo la ubicación de los terrenos de cesión obligatorios a las parcelas previamente previstas para ello, salvando la restauración de una instalación innecesaria para el municipio.

ALEGACIÓN 23: Se retiren las obligaciones de pago por el concepto de restauración del “castillo” a los propietarios que, en su caso, resulten obligados a las cesiones obligatorias.

ALEGACIÓN 24: Se considere la renuncia por parte del municipio de las cesiones obligatorias ya que se reconoce en el estudio que ya se poseen espacios suficientes en la zona que no tienen utilización real alguna.

ALEGACIÓN 25: Se justifique convenientemente el cambio de uso propuesto para las zonas de cesión pudiendo implicar un derecho de reversión a favor a los propietarios gravados con esta obligación.

9.        En los terrenos de cesión actualmente propuestos, trasladados a la parcela donde se ubica el denominado “castillo”, no se contempla la recuperación del mismo. Se incluye en la dotación del suelo destinada a equipamiento, por lo que pasa a disposición del Ayuntamiento su recuperación, computando su edificabilidad como equipamiento.

Parece eliminarse la obligación a la restauración del mismo, solicitando la confirmación clara de este concepto, dejando en decisión municipal la recuperación o no.  Se computa además como equipamiento sin determinarse realmente su futuro uso, por lo que solicitamos que se defina dicho uso futuro.

ALEGACIÓN 26: Se determine exactamente el uso recomendado o previsto para las zonas de cesión de forma previa a la aprobación del presente plan con objeto de valorar y evaluar la posible legalidad de la misma en función de las obligaciones actualmente contraídas por los propietarios del PERI 2 de Montencinar.

10.     Sistema viario: el PERI 2 asigna 24.000 m2 a la solución del enlace sobre las vías. Esta propuesta entiende que este cruce ya está operativo y sin embargo se debe resolver el desembarco del puente sobre la calle Alcudia y adyacentes. La suma de superficie destinada a viario en las NNSS es de 225.625,84 m2 y en este peri es de 228.865,77 m2. Se mantiene el viario existente con ligeras correcciones (achaflanar las esquinas de los cerramientos, permitiendo un radio 6 de giro en todos los cruces, debido a los anchos mínimos se dispone una red viaria con un único sentido de circulación y banda de aparcamiento lateral. Se resuelve la circulación de la calle Alcudia, trasladando la circulación a la Colonia España de Galapagar, favoreciendo esto mediante una nueva rotonda a partir de la cual se desdoblaría la calzada.

No se especifica la superficie de fincas afectadas por el achaflanamiento de parcelas, no se computan m2 a expropiar ni se valoran esas expropiaciones. El problema del viario y conexión con el exterior parece resolverse confiando en la capacidad de absorción de tráfico de los viales del municipio de Galapagar, sin plantearse aumento de secciones dentro del ámbito de actuación.  Tampoco se especifican las expropiaciones que supondrán las nuevas rotondas, ni se hace un estudio de tráfico para definir los sentidos de circulación de los viales existentes.

ALEGACIÓN 27: Se detalle, cuantifique y especifique de forma exacta las parcelas afectadas por “achaflanamientos” y la justificación individualizada de cada una de las actuaciones.

ALEGACIÓN 28: Se enumere y mida los metros cuadrados propuestos en las expropiaciones con su justificación y valoración individual..

ALEGACIÓN 29: Se especifique individualmente las actuaciones de construcción de las nuevas rotondas con las consiguientes expropiaciones, medición, justificación y valoración de las mismas, así como las posibles actuaciones alternativas que eviten dicha actuación como la construcción de un paso bajo las vía de tren que pudiera ser más efectiva y económicamente viable.

ALEGACIÓN 30: Se efectúe un estudio del volumen y usos del tráfico actual, así como el previsto para el futuro con el que se pueda obtener las necesidades y conveniencias de los sentidos y cabidas en función de los volúmenes de circulación estimados

ALEGACIÓN 31: Se obtenga una autorización y estudio oportuno sobre la capacidad de absorción del tráfico que se pretende desviar por el municipio vecino, así como las posibles adaptaciones de estos viales a los nuevos usos derivados de dicha actuación.

11.     Aparcamiento: se dispone el mayor número posible en calzada

No se computa el número de plazas existentes ni se hace un conteo de las nuevas necesidades previstas a partir de la edificabilidad o reparcelación  admitida. No se distingue entre plazas de aparcamiento en calle, parcela o aparcamiento de residentes. Ejemplo: teniendo 1 plaza cada 100 m2 tendría que ser 25% en superficie, el 50% en garaje privado y un 30% en aparcamiento subterráneo.

ALEGACIÓN 32: Se haga el cómputo necesario de plazas de aparcamiento existentes en la actualidad y un estudio de necesidades que nos permitan evaluar con coherencia las previsiones futuras necesarias.

ALEGACIÓN 33: Se distinga entre plazas de aparcamiento en calle, parcela o aparcamiento de residentes.

12.     El Sistema de actuación previsto como único es el de de cooperación. Las normas subsidiarias distinguían entre Compensación (PERI 2) y cooperación (PERI 3). Se define el sistema de cooperación como único sin justificarse el beneficio o perjuicio del mismo para los propietarios. Entendemos que este sistema no es operativo cuando existe un gran número de propietarios.

ALEGACIÓN 34: Se haga un estudio que explique y determine las ventajas e inconvenientes que dicho sistema de cooperación tiene y los beneficios o perjuicios en los que incurren los propietarios afectos por el mismo.

ALEGACIÓN 35: Se contemplen sistemas de actuación más apropiados al considerar inaplicable el de cooperación para este caso dado el gran número de propietarios existentes.

13.     De acuerdo al Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y según lel sistema de actuación elegida se incumplen en este proyecto los siguientes aspectos que constituyen las siguientes alegaciones.  

ALEGACIÓN 36: En cumplimiento del  Artículo 186 En el sistema de cooperación, los propietarios del polígono o unidad de actuación aportan el suelo de cesión obligatoria, y la Administración ejecuta las obras de urbanización. Los costes de urbanización serán a cargo de los propietarios afectados. La Administración, titular del 10% del aprovechamiento medio, participará en dichos costes en esa proporción. En este plan el Ayuntamiento no participa en gasto alguno cuando sería obligatorio participar en proporción a las cesiones obtenidas. (32.000 m2 + 228.865,77 m2)

ALEGACIÓN 37: En el mismo artículo se determina que “ la aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que esta sea innecesaria de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento”, como ocurre en este caso y que “no podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono o unidad de actuación, cuando aquélla sea procedente”  En este último aspecto, se están concediendo licencias de construcción sin interrupción por motivo alguno.

ALEGACIÓN 38: En cuanto a la distribución de los costes de urbanización, el artículo 188 determina que “los costes de urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación” y en el siguiente apartado define que “Cuando la reparcelación sea innecesaria, los costes de urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas”. Por este motivo entendemos que el reparto de costes propuesto incumple lo definido en este artículo siendo únicamente considerado el baremo del segundo de los puntos cuando hay muchos casos de reparcelación que debieran venir gravados por otro sistema.

14. Evaluación económica: en relación con la valoración económica del planeamiento, se considera, en general, que la propuesta del PERI está sobrevalorada del orden del 20-25%.

Aplicando ratios actuales debidamente contrastados con la realidad, parece más realista la valoración económica siguiente efectuada con precios de ejecución material:

 

PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL

CAPÍTULO

PERI MONTENCINAR

PROPUESTA

CESIÓN DE TERRENOS

4.317.244,25 (a)

-

MOVIMIENTO DE TIERRAS

1.349.120,84

1.000.000

SANEAMIENTO Y DRENAJE

8.954.388,37

6.800.000

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

377.300,00 (b)

150.000

ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

4.217.428,43

2.380.000

ALUMBRADO URBANO

1.926.613,23

1.700.000

ENERGÍA ELÉCTRICA

5.198.797,59

5.100.000 

GAS

-

850.000

TELEFONÍA

1.409.546,93

850.000

PAVIMENTACIÓN

7.388.708,42

4.250.000

SEÑALIZACIÓN

375.879,18

170.000

SEGURIDAD Y SALUD

532.725,41

300.000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

1.775.751,36(c)

-

HH. PROFESIONALES Y GESTIÓN

4917055,52 (d)

4.000.000

Notas:

a.        Proponemos la compensación por parte del Ayuntamiento por la falta de servicios municipales sufrida en esta zona durante más de 40 años, la condonación de carga alguna hacia el ayuntamiento en cuanto a terrenos de cesión obligatoria.

b.        No se considera útil para este tipo de urbanización la recogida neumática de R.S.U por lo que no se valora y se propon el mantenimiento del sistema actual mediante contenedores de alta capacidad dispuestos en la vía pública (como en el resto del municipio actualmente)

c.        No se entra a valorar el mantenimiento y conservación de la urbanización.

d.        Para la obtención del presupuesto de ejecución por contrata, se considera que los capítulos de cesión de terrenos y honorarios profesionales no deben estar grabados por los gastos generales y beneficio, sino sólo por el IVA.

IMPORTE FINAL PROPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL: 58.999.068,36 €

IMPORTE FINAL OBTENIDO POR MONTEARROYO: 37.148.420 €

(véase que se han equiparado los presupuestos con las obras de gas y telefonía que entendemos deben estar sujetos a aportaciones de empresas privadas, con el objeto de que se comparen de forma sencilla) En caso de eliminar las obras no exigidas en la NNSS en vigor, el coste final del proyecto sería de un 50% sobre lo estimado por el Ayuntamiento de El Escorial. Entendemos que la ejecución final tendría este coste de un 50% bajo el propuesto por el Ayuntamiento con la adaptación del presupuesto a estas alegaciones presentadas.

ALEGACIÓN 39: Se estudie una valoración real de mercado donde se determinen los gastos necesarios que deben aportar los vecinos, obteniendo varios presupuestos incluyendo algunos obtenidos por los propios vecinos, pagadores y beneficiarios finales de dicha obra.

 En El Escorial, a __ de __________________de ________.

EL ALEGANTE

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.

Fecha de Actualización: 31/01/2007

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