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EL AGUA

Tras de los problemas que aún sufrimos, debidos a la escasez de agua, y por la conciencia que todos tenemos que es un mal endémico que se repite con demasiada frecuencia, se propone al Ayuntamiento de El Escorial la aprobación, fomento y puesta en marcha de esta Ordenanza que incluye una serie de reglas para obtener un mayor ahorro en el consumo de agua potable, así como el reaprovechamiento de la misma.

La protección del Medio Ambiente es un valor social que se ha de fomentar desde las Administraciones Públicas.

Es la finalidad de esta normativa el fomento del ahorro y el uso racional del agua como bien escaso que es. A tal efecto se regula la incorporación de instalaciones y mecanismos de ahorro y reaprovechamiento de agua. 

Entendemos que el uso racional del agua es fundamental, entendiendo como uso racional el ahorro de la misma, ampliando este concepto a los de reducir, reciclar y reutilizar o, dicho de otra forma, alargar el ciclo del agua.

De forma genérica, para cada actividad que requiere el consumo de agua hemos de tratar de destinar aquella cantidad y calidad que corresponda con el uso que deseemos darle. La gran mayoría del agua consumida, se destina a usos que no requerirían aguas potables, lo que nos obliga a plantearnos sistemas de reducción de dicho consumo adecuando dicha calidad del agua consumida a los fines para los cuales se requieren.

Debemos por tanto hacer un esfuerzo, que supondrá una inversión medioambiental de futuro en este propósito 

Todas estas medidas se contemplan en esta Ordenanza Municipal para el Ahorro en el Consumo de Agua.

La Ordenanza Municipal para el Ahorro en el Consumo de Agua en las ciudades debe comprometer tanto a los Ayuntamientos como a los particulares.

No se propone una normativa que sólo sea exigible a los particulares, sino que debe ser el mismo Ayuntamiento el que, de forma ejemplar modifique su actuación en relación a un uso inteligente del agua. Es responsabilidad del Ayuntamiento los sistemas generales, parques y jardines, instalaciones deportivas, colegios y otras dotaciones municipales.

A los usuarios particulares compete la parte de red que se extiende dentro de las edificaciones y conjuntos de viviendas y muy particularmente las que se localizan en el interior de las viviendas, donde se produce la mayor parte del consumo de agua en las ciudades.

Si calculamos que el 76% del consumo, se debe al uso que hacen de ella las personas en los distintos puntos, tales como cocinas, aseos y aparatos domésticos en las viviendas y en otros edificios de uso colectivo y jardines, la propuesta de medidas de ahorro en el consumo de agua debe afectar básicamente a la reducción y reaprovechamiento en dichos puntos. Donde más se gasta es en el baño y la ducha, seguidos, en orden decreciente, por inodoros, lavabos, riego de jardines privados. Es en estos puntos donde hay que actuar.

Las medidas que se proponen son sencillas en su utilización y asequibles a cualquier ciudadano.

Pero el objetivo de protección del Medio Ambiente no puede ir en detrimento de la protección de la salud de las personas. Por este motivo se debe comprender el uso de esta agua no potable, no como un riesgo y un peligro para la salud de las personas ni una afección sobre el medio ambiente.

La demanda creciente de agua está directamente ligada al aumento del número de habitantes que implica la sobre explotación de los recursos hídricos y la consiguiente degradación del Medio Ambiente. 

Por ello, cabe establecer una base normativa que permita el correcto uso y ahorro de este recurso. Con este objetivo, la presente regulación ha de aplicarse sobre la base de la evolución de la técnica empleando la mejor tecnología disponible en materiales menos nocivos para el Medio Ambiente.

Independientemente de lo establecido en la Ordenanza y junto con la aprobación de la misma, el Ayuntamiento debe asumir los siguientes compromisos:

1. Elaborar un plan para instalación de tecnologías ahorradoras de agua en los edificios municipales y sistemas generales. El Plan se debe realizar a corto plazo con el fin de iniciar su puesta en marcha.

2. Promover la instalación de estas tecnologías en las viviendas del municipio de nueva construcción e industrias de nueva creación, en el diseño y gestión de zonas ajardinadas, haciendo obligatoria su inclusión en los nuevos proyectos y realizando un seguimiento para su cumplimiento.

3. Incorporar en sus programas de Educación Ambiental acciones para estimular el ahorro de agua, potenciando la concienciación y sensibilización ciudadana.

4. Crear programas municipales encaminados al ahorro de agua en el riego de los parques y jardines públicos, para conseguir que todas las zonas públicas dispongan de riego automático y de plantaciones de bajas necesidades de agua.

5. Conseguir que los parques y jardines públicos se rieguen con aguas recicladas, y preferiblemente con la utilización de aguas residuales generadas.

6. Aumentar el control sobre el riego de las zonas verdes privadas, con el fin de evitar consumos excesivos e irracionales.

 

ORDENANZA PARA EL AHORRO EN EL CONSUMO DE AGUA
 

 

CAPITULO I: OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. OBJETO

El objeto de esta Ordenanza es regular tanto la incorporación como la utilización de sistemas de ahorro de agua en edificios, construcciones, parques y jardines y determinar en qué casos y circunstancias será obligatoria.

Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación será sobre:

a)    Todo tipo de nuevas edificaciones y construcciones, de titularidad pública o privada, incluidas las sometidas a rehabilitación y/o reforma integral, cambio de uso de la totalidad o parte del edificio o construcción (tanto si son de titularidad pública o privada) incluidos los edificios independientes que forman parte de instalaciones complejas con la excepción de las enumeradas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

b)    Los jardines y/o zonas verdes, de titularidad pública o privada de nueva construcción o desarrollo.

c)    Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de ahorro de agua son:

- Residencial en todas sus clases y categorías.

- Dotacional de Servicios Públicos.

- Dotacional de la Administración Pública.

- Dotacional de Equipamiento en las categorías: Educativo, Cultural, Salud y Bienestar Social.

- Dotacional Deportivo.

- Terciario en todas sus clases: Hospedaje, Comercial, Oficina, Terciario Recreativo y otros Servicios Terciarios.

- Industrial, toda clase de Servicios Empresariales y cualquier otro Industrial que comporte el uso de agua caliente sanitaria.

- Cualquier otro uso que implique la existencia de instalaciones destinadas al consumo de agua.

Artículo 3. SUJETOS RESPONSABLES

La Ordenanza se destina a personas físicas y/o jurídicas que por su condición, han de garantizar el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza y en especial las siguientes:

- Compañías de suministro de agua potable

- Instaladores autorizados de instalaciones de agua (fontaneros)

- Arquitectos, constructores y promotores inmobiliarios

- Propietarios, titulares y arrendatarios de edificios y construcciones.

- Ciudadanos en general que velarán por el uso razonable de los recursos naturales, por la mejora y conservación del medio ambiente.

Artículo 4. DEFINICIONES

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

Sistemas de ahorro en el Consumo de Agua: todos los mecanismos e instalaciones que garanticen un ahorro eficiente del consumo de agua, así como una reutilización de esta para una utilización diferente.

Sistemas de captación de agua de lluvia: todos aquellos mecanismos e instalaciones que garanticen la recogida y almacenamiento del agua procedente de la lluvia.

Sistemas de aguas sobrantes de las piscinas: Todos aquellos mecanismos e instalaciones que garanticen la captación y almacenamiento del agua procedente de los sistemas de renovación de agua de las piscinas.

Perlizadores o economizadores de agua: Economizadores de caudal para grifos y duchas que reduzcan el caudal de agua.

Sistemas de aguas grises: Todos aquellos mecanismos e instalaciones que garanticen la reutilización mediante la reconducción y depuración de las aguas de bañeras y duchas para rellenar las cisternas de váter.

CAPITULO II: SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA

Artículo 5. SISTEMAS DE AHORRO

Sin carácter limitativo, se establecen los siguientes sistemas de ahorro de agua:

- Reguladores de presión de agua de entrada.

- Perlizadores o economizadores de agua para grifos y duchas

- Captadores de agua de lluvia

- Reutilizadores de agua sobrante de las piscinas

- Recirculadores de aguas de duchas y bañeras

- Cisternas de los váter.

Artículo 6. REGULADORES DE PRESION

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, toda nueva construcción de edificios de viviendas colectivas o individuales, y en lo que respecta a la instalación de agua potable, ha de contar obligatoriamente con:

a) Contadores individuales de agua para cada vivienda y local.

b) En el caso de instalación de agua caliente centralizada, esta instalación dispondrá de un contador individual para cada vivienda o local.

c) Se establecerá como máximo una distancia de 15 metros entre los calentadores de agua individuales y los grifos.

d) Se ha de instalar un regulador de presión de agua por cada contador individual de entrada de agua de los edificios y construcciones, de manera que se garantice una salida de agua potable a una presión máxima de dos kilogramos y medio por cada centímetro cuadrado (2’5 Kg/cm²) durante todos los meses del año.

Artículo 7. PERLIZADORES O ECONOMIZADORES PARA GRIFOS,  DUCHAS Y SANITARIOS

a) Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,50 kg/cm2 tengan un caudal máximo de 5 l/min.

b) El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,50 kg/cm2 tengan un caudal máximo de 10 l/min.

c) Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a 1l. de agua.

En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales, obligatoriamente, se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir lo referenciado en los artículos de 6 y 7.

Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá de la preceptiva Licencia de Obras hasta que no estén incluidos y valorados en dicho proyecto.

En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de Licencia de Obra Mayor, han de contemplar, en el Proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la Licencia de Obras.

Artículo 8. CAPTADORES DE AGUA DE LLUVIA

En aquellas nuevas edificaciones y construcciones, tanto de carácter público como privado, que incluyan el mantenimiento de espacios no pavimentados susceptibles de ser regados de superficie superior a 1.000 m², el agua de lluvia se ha de captar mediante una instalación que garantice su almacenamiento en las mejores condiciones fitosanitarias sin tratamiento químico.

En concreto, se recogerán las aguas pluviales de tejados y terrazas.

En caso de que las aportaciones de dichos lugares no puedan satisfacer las necesidades hídricas para el riego y/u otros usos, también se autorizará la recogida de las aguas del jardín.

8.1           Usos aplicables del agua

El agua proveniente de la lluvia será apto para el riego de parcelas y jardines, limpieza de exteriores e interiores y cualquier otro uso adecuado de características similares exceptuando siempre el consumo humano.

8.2           Diseño y dimensiones de las instalaciones

El sistema de captación de aguas de lluvia deberá constar de:

a) Las canalizaciones exteriores de reconducción del agua de lluvia.

b) Un sistema de decantación o filtraje de impurezas.

c) Un aljibe o depósito de almacenamiento del agua.

8.2.1 El diseño de la instalación ha de garantizar que dichas aguas procedentes de lluvia no se mezclarán con el agua potable ni podrá contaminar su suministro. Las instalaciones serán totalmente independientes a las de agua de consumo humano. Las tuberías, en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán color azul, o bien llevarán un encamisado de dicho color, que sirva para diferenciarlas de las de consumo humano. El depósito o aljibe de almacenamiento y las bocas de riego, en su tapa, llevarán impresa, de forma bien visible, la leyenda de «Aguas no Potables», y su color será también azul.

8.2.2  El cálculo de las dimensiones de la instalación se ha de hacer en función de las necesidades particulares que hay que cubrir. En el caso de uso para riego, se ha de partir de la base que se necesitan cuatrocientos litros diarios (400 l) de agua para regar cien metros cuadrados de césped o hierba. En este caso el dispositivo no puede tener unas dimensiones inferiores a 15 m3.

8.2.3 Las canalizaciones exteriores se han de unir en un punto (canal bajante) para facilitar la recogida de agua y su entrada en el depósito de almacenamiento. El tubo de alimentación verterá libremente y como mínimo 40 mm por encima del borde superior del rebosadero.

8.2.4 Para garantizar la calidad del agua almacenada, se debe disponer de un sistema de filtración y decantación. El filtro ha de ser como máximo de 150 micras (150 µ).

 8.2.5 En la construcción de los depósitos para reserva de agua no se empleará material que sea absorbente o poroso que garanticen la mejor calidad del agua. Los depósitos se dispondrán de forma que sea fácil su limpieza periódica. El dispositivo de almacenamiento se ha de soterrar unos 50 cm bajo el nivel del suelo.

Aunque el nivel del agua debe estar en comunicación con la atmósfera, el depósito será cerrado y se garantizara la estanquidad de las piezas y empalmes que están unidos a él.8.2.6 Este dispositivo debe contar con los siguientes dispositivos:

8.2.6.1 Un rebosadero que tenga salida al alcantarillado general (ha de tener una medida de la sección del doble que el conducto de entrada de agua). El rebosadero del depósito estará convenientemente conducido a un desagüe apropiado, de manera que el extremo inferior de dicha conducción vierta libremente a 40 mm por encima del borde superior del elemento que recoja el agua. El trazado del tubo de rebosadero será lo mas directo posible, debiéndose evitar los puntos altos que puedan interrumpir el desagüe por acumulación de aire. El punto inferior del orificio de salida estará como mínimo 50 mm por encima del fondo del depósito. En la parte más baja del depósito se dispondrá un desagüe de fondo.

 8.2.6.2 Un equipo de bombeo que proporcione la presión y el caudal necesario para cada uso.

 8.2.6.3 Un recubrimiento de obra que garantice la seguridad y estanqueidad de la instalación.

8.2.7 Sin perjuicio de lo anterior, se podrán utilizar otros materiales o sistemas, siempre que garanticen las condiciones de calidad y seguridad.

Artículo 9. AGUA SOBRANTE DE PISCINAS

En aquellas nuevas piscinas, tanto de carácter público como privado, que tengan una superficie de lámina superior a 40 m², el agua sobrante se ha de captar mediante una instalación que garantice el almacenamiento  y el consiguiente uso en las mejores condiciones  fitosanitarias sin tratamiento químico.

9.1 Usos aplicables del agua

El agua sobrante de las piscinas previamente filtrada y declorada puede emplearse para el riego de parcelas y jardines, limpiezas de interiores y exteriores y cualquier otro uso exceptuando el consumo humano.

9.2 Diseño y dimensiones de las instalaciones

9.2.1  El diseño de la instalación ha de garantizar que dichas aguas sobrantes de piscinas no se mezclarán con el agua potable ni podrá contaminar su suministro. Las instalaciones serán totalmente independientes a las de agua de consumo humano. Las tuberías, en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán color azul, o bien llevarán un encamisado de dicho color, que sirva para diferenciarlas de las de consumo humano. El depósito o aljibe de almacenamiento y las bocas de riego, en su tapa, llevarán impresa, de forma bien visible, la leyenda de «Aguas no Potables», y su color será también azul.

9.2.2 El sistema de reutilización de agua sobrante de piscinas ha de tener un mecanismo que facilite la canalización soterrada de esta agua mediante un dispositivo de almacenamiento.

9.2.3 El cálculo de las dimensiones de este dispositivo se hará en función de:

- El agua que se renueve en la piscina

- El espacio disponible

- La superficie de riego o el uso al que se destine.

9.2.4 El dispositivo de almacenamiento se ajustará a lo que disponga el artículo anterior además de incorporar un filtro declorador de carbono activado.

9.2.5 En cualquier caso, con el fin de minimizar los costos y aprovechar eficientemente el espacio, se permitirá el almacenamiento conjunto de las aguas provenientes de las lluvias y las de depuración de las piscinas en un mismo dispositivo de almacenamiento, siempre que se garantice el tratamiento de esta agua por medio de filtros.

Artículo 10. REUTILITZACIÓN DE AGUA DE DUCHAS Y BAÑERAS

Todos los edificios residenciales de más de 8 unidades residenciales, y las edificaciones y construcciones de cualquier otro uso en el que se prevea un consumo anual de agua destinado a duchas y baños, superior a 400 m3, ha de tener un sistema de reutilización de aguas grises.

10.1 Este sistema está destinado exclusivamente a reutilizar el agua de duchas y baños con el objeto de rellenar las cisternas de los váter. Por lo que respecta a los váter, se aplicará lo que disponga el artículo 11 de esta Ordenanza, mientras que para las duchas y baños se respetará lo dispuesto en el artículo 7.

10.2 Queda prohibida la captación de agua por este sistema de aguas provenientes de usos distintos al que se especifica en este artículo, en especial aguas provenientes de procesos industriales, cocinas, bidets, lavadoras, lavaplatos, y en general aguas que puedan contener grasas, detergentes, aceites, productos químicos contaminantes así como un elevado número de agentes infecciosos y/o restos fecales.

10.3 Instalación del sistema de aguas grises

10.3.1 Se ha de disponer de una separación de bajantes de aguas residuales y un único bajante para la recogida de aguas procedentes de duchas y baños. La bajante de aguas grises ha de conducir las aguas a una depuradora física-química y/o biológica compacta que garantice la depuración del agua.

10.3.2 Para que sean completamente diferenciables del resto, todas las canalizaciones del sistema de aguas grises, han de ser específicas para agua no potable y señalizadas a tal efecto.

10.3.3 La depuradora ha de tener un rebosadero y unas válvulas de sobrellenado conectadas al alcantarillado así como una entrada de agua potable que garantice en todo momento el suministro a las cisternas de los váter.

10.3.4 Al agua de la depuradora se ha de añadir un colorante no tóxico y biodegradable, de color que sirva de indicador de la correcta depuración de las aguas y de señalización de las mismas como no aptas para el uso diferente al destinado en esta normativa.

10.3.5 El agua depurada ha de ser bombeada a las cisternas del váter. También podrá distribuirse por gravedad cuando las cisternas están situadas a un nivel inferior al de la depuradora.

10.4 El diseño de la instalación ha de garantizar que no se mezcle ni se confunda con las aguas potables y la imposibilidad de contaminar el suministro de la misma. A tal efecto la instalación ha de ser independiente a la de abastecimiento de agua potable y ha de estar señalizada tanto en la depuradora como en los puntos de suministro de aguas a las cisternas de los váter. Concretamente, en este caso debe disponerse un indicativo colocado de forma fácilmente visible, que exprese: “AGUA NO POTABLE”

10.5 El cálculo de la instalación de aguas grises depende del número de personas usuarias de cada construcción. En cualquier caso, en función del uso del edificio o construcción, cabe distinguir las siguientes tipologías:

- Viviendas unifamiliares 

Puede servir como cálculo de referencia en cuanto al consumo de agua para duchas y baños, un mínimo de 60 litros por persona y día (60 l/persona/día).  y de un máximo de 100 litros por persona y día (100 l/persona/día).

- Viviendas plurifamiliares

El cálculo de referencia es el mismo que para las viviendas unifamiliares con la particularidad de que, en este caso debe haber un sistema de aguas grises común para todos los vecinos.

- Hoteles

Puede servir como cálculo de referencia en cuanto al consumo de agua para duchas y baños, un mínimo de 90 litros por persona y día (90 l/persona/día).  y de un máximo de 120 litros por persona y día (120 l/persona/día).

- Complejos deportivos

Puede servir como cálculo de referencia en cuanto al consumo de agua para duchas y baños, un máximo de 60 litros por usuario y día (60 l/persona/día).

10.6 Se deberán dotar de zonas comunes a los edificios y construcciones, para alojar la depuradora que tenga fácil acceso para facilitar su mantenimiento o control.

10.7 Igualmente se deberá diseñar las canalizaciones de este sistema de aguas, que de la misma forma que el resto de suministros discurran por el interior de los edificios y construcción y así evitar su impacto visual.

Artículo 11. CISTERNAS DE INODOROS

11.1 Las cisternas de los inodoros de los edificios de nueva construcción han de tener un volumen de descarga máximo de seis litros (6 l) y han de permitir la posibilidad de interrumpir la descarga o disponer de un doble sistema de descarga con reducción de la misma.

11.2 A las cisternas de los inodoros de lavabos públicos ha de señalarse un mensaje en el que se informe de:

- la posibilidad de interrumpir la descarga o la existencia de la posibilidad de descarga doble:

- del funcionamiento del sistema de suministro de agua del que disponen. Si las cisternas del váter emplean un sistema de aprovechamiento de aguas grises, habrá que indicarlo convenientemente mediante indicadores de fácil visión.

Artículo 12. IMPACTO VISUAL

Para los sistemas de aprovechamiento y ahorro de agua, se seguirán las normas urbanísticas del municipio de El Escorial en lo referente al respeto del paisaje y a la armonía urbanística del municipio. También en lo referente a la protección de edificios, conjuntos y paisajes singulares que tengan la protección como patrimonio a preservar.

CAPITULO III: DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE PARQUES Y ZONAS VERDES

Artículo 13. ZONAS VERDES PUBLICAS O PRIVADAS

El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua como mínimo:

- Programadores de riego.

- Aspersores de corto alcance en zonas de pradera.

- Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.

- Detectores de humedad en el suelo.

Como norma, en superficies de más de 1 Ha, el diseño de las nuevas plantaciones tenderá a lo siguiente:

- Césped: 15% de la superficie.

- Arbustos de bajo mantenimiento: 40% de la superficie.

- Árboles de bajas necesidades hídricas: 45% de la superficie.

Los tipos específicos de riego se han de ajustar a cada tipo diferenciado de plantación.

CAPITULO IV: REQUISITOS

Artículo 14. REQUISITOS FORMALES

14.1 Todos los edificios, construcciones y usos del artículo 2 de esta Ordenanza quedan sometidos a la concesión de la licencia urbanística correspondiente (licencia de obra mayor o menor, apertura u otras según el caso).

14.2 En la solicitud de la licencia habrá de adjuntarse el proyecto básico y la descripción de las instalaciones y el cálculo correspondiente que justifique el cumplimiento de esta Ordenanza.

14.3 La concesión de la licencia y la autorización del funcionamiento de las instalaciones una vez concluidas las obras, requerirá un certificado elaborado por técnico competente que haga constar que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto.

Artículo 15. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES

La aplicación de esta Ordenanza se hará en cada caso en función de las mejores tecnologías disponibles. Con esta finalidad, los proyectos presentados en cada momento se habrán de adaptar a las últimas tecnologías que se hayan producido y tratar de incorporar las novedades técnicas.

CAPITULO V: SISTEMAS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO

Artículo 16. CONTROL Y MANTENIMIENTO

16.1 Control

16.1.1 Los servicios técnicos municipales controlarán la correcta preinstalación, instalación y el buen funcionamiento de todo el sistema de aprovechamiento y ahorro de aguas mediante los métodos de medida y control que se estimen convenientes.

16.1.2 A tal efecto, en las inspecciones que se realicen, se podrán solicitar todos los documentos sobre las instalaciones que se consideren necesarias para garantizar el aprovechamiento eficiente del agua.

16.1.3 Si se comprueba que una instalación o su funcionamiento no se ajusta a esta Ordenanza, los órganos municipales competentes practicarán los requerimientos que sean procedentes para asegurarse del cumplimiento de la normativa.

16.1.4 El órgano municipal competente podrá imponer sanciones coercitivas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos y resoluciones acordadas.

16.1.5 El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la realización de inspecciones periódicas de edificios y construcciones para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza.

16.1.6 El ámbito de gestión municipal será el encargado de cumplimentar esta Ordenanza y registrará y hará el seguimiento y control de los sistemas de aguas grises instaladas en el municipio. Como mínimo, de cada instalación habrá que contar con los siguientes datos:

- El esquema técnico

- Datos del instalador,

- Datos del titular, propietario o responsable

16.2 Mantenimiento

16.2.1 Los titulares o responsables de los edificios y construcciones que cuenten con sistemas de reaprovechamiento y ahorro de aguas, estarán obligados a realizar las operaciones de mantenimiento y reparación para mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, eficiencia y eficacia. En especial, para los sistemas de reutilización de agua se harán revisiones periódicas que consistirán en:

-         revisión de filtros un mínimo de una vez al año y su sustitución cuando caduque su vida útil.

-         Revisión de los dispositivos de almacenamiento de agua, al menos una vez al año.

16.2.2 Los servicios técnicos municipales podrán efectuar controles y revisiones para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas y desarrollar las acciones oportunas según se dispone en los puntos 16.1.3 y 16.1.4.

Artículo 17. SUSPENSIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

17.1 La Alcaldía o el órgano delegado a tal efecto, podrá acordar la suspensión de las obras de los edificios y usos en los casos en los que se incumpla esta Ordenanza.

17.2 La potestad de suspensión de obras y usos requerirá la instrucción del expediente y tramitado en los términos previstos en la legislación urbanística y en la del procedimiento de régimen jurídico aplicable a las administraciones locales.

Artículo 18. INFORMACION A LOS USUARIOS

18.1 En el momento de la compra o alquiler de un edificio o construcción habrá que informar al usuario facilitándole instrucciones detalladas sobre el sistema de aprovechamiento y ahorro de aguas, su funcionamiento y mantenimiento.

18.2 El promotor y/o vendedor en caso de sucesivas compraventas, será responsable de informar al comprador de la existencia de sistemas de aprovechamiento y ahorro de aguas. Así mismo, el propietario será responsable de informar a los usuarios en caso de que el edificio sea destinado a su alquiler.

18.3 Los instaladores autorizados de los sistemas de aprovechamiento y ahorro de aguas también han de informar mediante instrucciones detalladas sobre el sistema de aprovechamiento y ahorro de aguas, su funcionamiento y mantenimiento.

18.4 En la publicidad y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas que se construyan, se hará una referencia específica a la existencia de sistemas ahorradores de agua y a sus ventajas ambientales, sociales y económicas.

Artículo 19. EXCEPCIONES

En cualquier caso, quedan eximidas de la instalación de sistemas de aprovechamiento de aguas grises, los centros hospitalarios, centros sanitarios, guarderías, y todos aquellos centros que por sus condiciones y características, las aguas grises generadas, pueden contener  agentes que provoquen que el tratamiento de las mismas deba ser específico.

CAPITULO VI: INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 20. INFRACCIONES

Son infracciones las previstas en la legislación general del suelo, medio ambiente y en particular:

20.1 Constituyen una infracción muy grave:

20.1.1 No instalar los sistemas de ahorro y aprovechamiento y ahorro de aguas cuando sea obligatorio de acuerdo con lo que prevé esta Ordenanza.

20.1.2 Posibilitar que el agua potable entre en contacte con la no potable.

20.1.3 La no señalización o señalización insuficiente de la no potabilidad de las aguas, de acuerdo a lo que disponga esta Ordenanza.

20.2 Constituyen infracciones graves:

20.2.1 La realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de los sistemas de ahorro y aprovechamiento y ahorro de aguas que correspondan atendiendo a las características del edificio y las exigencias fijadas por cada sistema de ahorro y aprovechamiento y ahorro de aguas.

20.2.2 La falta de mantenimiento que comporte la disminución de la efectividad de las instalaciones sin causa justificada de orden mayor.

20.2.3 La no información debidamente protocolarizada por parte de quien corresponda sobre los sistemas de ahorro y aprovechamiento y ahorro de aguas instalados en el edificio o construcción.

20.2.4 El incumplimiento de los requerimientos y órdenes de ejecución dictadas  para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza.

20.3 Constituyen infracciones leves:

20.3.1 Impedir el acceso a las instalaciones a los encargados de la función de inspección habilitados a tal efecto, así como negarse a presentar la información solicitada. La reiterada práctica de esta infracción constituirá una infracción grave.

20.3.2 Cualquier otro incumplimiento de lapresente Ordenanza no definido como infracción grave o muy grave.

Artículo 21. SANCIONES

Las sanciones que corresponden por la comisión de infracciones según lo que dispuesto el régimen de esta Ordenanza con independencia de otras actuaciones municipales, son:

1. Por fracciones leves, multa de hasta 1.500 €

2. Por fracciones graves, multa de hasta 3.000 €

3. Por fracciones muy graves, multa de hasta 6.000 €

Artículo 23. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador, la valoración de las infracciones y las medidas complementarias a las sanciones son las que establecen las normativas urbanísticas del Ayuntamiento y Comunidad de Madrid.

CAPITULO VII: ACCIONES DE FOMENTO

Artículo 23. MEDIDAS DE FOMENTO

23.1 Para facilitar la aplicación de esta Ordenanza, El Ayuntamiento incorporará en el presupuesto anual municipal una línea de subvenciones y ajustes económicos para incentivar a los propietarios y promotores.

23.2 Para la concesión y efectividad de las subvenciones se aplicará lo que se a de aplicación en lo previsto en las Normas reguladoras para el otorgamiento de subvenciones aplicables en este ayuntamiento y Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

 La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado en su texto íntegro en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid y transcurridos los plazos previstos en el artículo 65.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.

Fecha de Actualización: 20/01/2007

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