
ALEGACIONES AL PLAN
DE VIABILIDAD SOBRE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO
MUNICIPAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ACUÁTICAS![]()

En los estudios de viabilidad y anteproyecto de
construcción y explotación presentados y aprobados en dicho pleno adolece de los
siguientes defectos graves, que lo hacen nulo a mi entender, que numero:
2 - Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los
factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos
considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución
que se propone. La memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos
correspondientes. No se contempla en este anteproyecto estos datos exceptuando
una mera exposición de los motivos por los que se desea poner en marcha una
instalación de estas características bajo el epígrafe de “Introducción” y un
enumeramiento de las obras a realizar.
3 - Igualmente se exige “Un estudio relativo al régimen de utilización y
explotación de la obra, con indicación de su forma de financiación y del régimen
tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o
contribución en éstas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de
explotación comercial”. En este estudio no se observa un mínimo nivel
explicativo de lo exigido, siendo inexistente el relativo a la contribución de
los rendimientos de la zona comercial.
4 - No se justifica la necesidad de la
construcción de una piscina exterior o al aire libre, dado que ya existe una en
pleno y correcto funcionamiento dentro del municipio.
5 - En el punto 2.3 del anteproyecto de construcción y
explotación se da una medición de la parcela en la que se ubicará la obra en
cuestión, de
6 - En el punto 3.2 referente al mantenimiento periódico y preventivo, en su
página 19 se establece un control de las condiciones químicas y físicas
ambientales o del agua de forma multidiaria, pudiendo este control contravenir
la normativa existente en este sentido y superior a este estudio, por lo que
debe adaptarse estos mantenimientos a la normativa existente.
7 - En el punto 3.4 sobre equipamiento a efectuar por el concesionario se
describe una tabla en la que figura como elemento “otros” con cantidad “
8 - En este mismo punto se exige un robot limpia fondos con una vida útil de 10
años que excede de cualquiera existente actualmente en el mercado.
9 - En este mismo punto, en el concepto
“Equipamiento de otro inmovilizado” se numera una Campaña publicitaria de
lanzamiento con una cantidad de “
10 - En el punto 4.7 se solicita la acreditación
de empadronamiento en el municipio de los usuarios o abonados al servicio, algo
que contraviene las expectativas de usuarios de otros municipios que
rentabilicen las instalaciones.
11 - En el punto 4.29 se establece que un mismo
usuario no podrá realizar una reserva del mismo espacio más de dos veces por
semana, ni durante dos horas consecutivas lo que impedirá lo establecido en este
estudio para la utilización de las instalaciones por colegios del municipio.
12 - En el punto 4.39.4 de reserva de
instalaciones se contradice con el 4.29 de limitación de reservas de
instalaciones.
13 - En el punto 4.49 sobre “Otras
características del destino de las instalaciones” se
contradice con el punto 4.7 y 4.29. Incluso en este mismo punto el autor del
estudio se pregunta quién es la persona adecuada para impartir las clases de
natación a los alumnos del colegio.
14 - En el punto 5.1 y 5.2 se definen las
funciones propias del Director del contrato y del director de ejecución del
contrato cuando según la página 21 del Estudio de Viabilidad el primero de ellos
no existe y el segundo no cobra.
15 – En el punto 3.4 sobre “Equipamiento a
efectuar por el concesionario” se estiman en los necesarios 50 unidades y se
añade la aclaración “nº no inferior al aforo” , por lo que se define un máximo
de aforo que incumple las estimaciones de usuarios descritos en el plan de
viabilidad, cantidad superior a 6.000 personas.
16 – Los usuarios definidos como necesarios para
la viabilidad del proyecto, estimados en 6.585 personas, no se justifica en
manera alguna, siendo llamativo el hecho de que, en el plan de viabilidad
presentado en el pleno de agosto de 2005 los usuarios se estimaban en 1.200. La
cantidad estimada de usuarios supone aproximadamente el 50% de la población de
El Escorial en todas sus edades y circunstancias, algo completamente absurdo.
17 – Se fijan cantidades de usuarios, basadas en
una serie de municipios de influencia que se consideran que utilizarán los
servicios de estas piscinas, siendo estos municipios, además de El Escorial,
Galapagar, San Lorenzo de El Escorial y Pozuelo de Alarcón, sin justificación
alguna del por qué de dicha deducción, especialmente la de la posible
utilización de las instalaciones por parte de unos usuarios como son los de
Pozuelo de Alarcón situados a
18 – No se define con claridad la aportación
económica municipal a dicho proyecto mediante subvención o aportación económica
o en especie. Se opta por una financiación conjunta de la obra.
19 – No se tiene en cuenta el coste de las obras
para la fijación de las tarifas o no se justifica dicha relación directa, según
se determina en la legislación vigente.
20 – En el cálculo del coste salarial de la
explotación, no se incluyen los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social
siendo un concepto este, suficientemente importante como para cambiar el
resultado del estudio de viabilidad.
21 – No se definen las razones de rentabilidad
económica o social, o concurrencia de las singulares
exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de
concesión, que justifique la aportación de recursos públicos para su
financiación.
22 – Dentro de las previsiones sobre la demanda
de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y
sobre la rentabilidad de la concesión debiera haberse, al menos, considerado la
gran dispersión del municipio de El Escorial, provocando que sea sensiblemente
menor la esperanza de utilización de las instalaciones por parte de una
población que de hecho ya utiliza instalaciones similares en municipios cercanos.
23 – Por el mismo motivo debiera haberse tenido
en cuenta que la utilización de este mismo servicio, actualmente mediante
convenio, por parte de la población de El Escorial es de 300 usuarios, siendo
una cantidad sensiblemente inferior a las 6585 previstas en el plan de
viabilidad.
24 - No se plantea alternativa o solución alguna,
con lo que no se puede ni se justifica la elección de la alternativa propuesta
en base a una comparación razonada con las posiblemente existentes.
25 – El desglose de costes de la obra no se puede
comprobar ya que no hay detalle de cantidades que permitan saber si lo
presupuestado responde a precios de mercado.
26 – Se preveen porcentajes de un 15% de gastos
generales y 6% de B.I. siendo lo habitual el 9% de gastos
generales y 6% de beneficio industrial, sin justificación específica de dicha
desviación.
27 – Se establece en los primeros años un
porcentaje de un 2% de costes de mantenimiento. Igual que en os años posteriores
cuando lo lógico es considerar una cantidad creciente ya que en un principio, la
obra es completamente nueva y no se necesita un mantenimiento igual que los años
posteriores.
28 – No se comprende el gasto considerado de
teléfono de 25000 € anuales.
29 – Igualmente se requiere una explicación de
los gastos considerados para Servicios externos de 10.000 €, aprovisionamientos
de 5.000 € y seguridad de 35.000 €.
30 – El período concesional de 30 años supera el legalmente establecido que debe
ser de un máximo de 20 años. Literalmente la ley dice que “. Las concesiones de
explotación de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el
pliego de cláusulas administrativas particulares teniendo en cuenta la
naturaleza de la obra y la inversión a realizar, debiéndose justificar
expresamente el establecimiento de un plazo superior a 15 años, sin que pueda
exceder, en cualquier caso, de
31 – La retribución al concesionario se fija en un 6% no definiendo si este
porcentaje es sobre los gastos de explotación o sobre los costes de construcción.
32 – Las aportaciones dinerarias procedentes del Ayuntamiento se fijan en
108.024,78 y 120.021,85 no justificando el motivo de dichas cantidades y
entendiendo que exclusivamente debe haber una aportación durante estas dos
anualidades. Este concepto debe ser ampliamente explicado.
33 – No se entiende el concepto de retribución concesionario que se establecen
en los balances de ingresos y gastos.
34 – Igualmente en el concepto de Subvención a la explotación de dichas tablas
se consideran cantidades negativas a partir de 2009 no pudiendo ser dicho
concepto negativo. Este concepto negativo deja de existir en 2018 son que se
explique el por qué.
35 – En el anteproyecto se establece una cantidad de taquillas necesarias de 50
siendo sólo la cantidad de duchas de 10, siendo esta cantidad en todo caso
insuficiente para la utilización estimada de 6.585 usuarios.
Por tanto sirvan como presentadas estas alegaciones a dicho plan de viabilidad
que entendemos como no válidos en tanto no se resuelvan estas.
Igualmente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sean consideradas e incorporadas estas alegaciones en el expediente para que sirva de información a los interesados en dicha contratación pública.
Fecha de Actualización: 20/01/2007