[Principal] [Portada] [Presentación] [Objetivo] [PERI Montencinar] [Boletín Nº 1] [Boletín Nº 2] [ALEGACIONES AL PLAN DE VIABILIDAD] [EL AGUA] [Navalquejigo] [Contaminación Electromagnética] [EQUIDISTANCIA IMPOSIBLE] [Con Mi Voz y Mi Voto] [Propuesta] [EL PARTIDO POPULAR O LA PREPOTEN] [Reflexiones] [Sin Ir Más Lejos] [¿Democracia Participativa?] [Hermanamiento] [Aguas Negras, Elecciones 2007 en blanco?] [Notas de Prensa] [Elecciones 2007] [Colegio Electoral 2007] [Enlaces] [Hay que formar parte ...]

 ALEGACIONES AL PLAN DE VIABILIDAD SOBRE CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ACUÁTICAS MonteArroyo  MonteArroyo

D. Jorge Badiola Guerra, ...., ante este Ayuntamiento comparece, y como mejor proceda en Derecho

DICE:

Según el acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión de 31 de julio de 2006, en el que se acordó continuar el expediente que se comenzó en el pleno de 31 de agosto de 2005 sobre la construcción y concesión de explotación del Servicio Público Municipal de Instalaciones Deportivas Acuáticas. A tenor de lo establecido en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, con carácter previo se ha sometido el estudio de viabilidad-financiera a información pública por el plazo de un mes.

Habiendo sido publicado en el BOCM de 6 de Septiembre de 2005 y de 10 de Agosto de 2006 y dentro del plazo de un mes concedido para formular legaciones, expone las siguientes alegaciones numeradas desde la 1 hasta la 35.

En los estudios de viabilidad y anteproyecto de construcción y explotación presentados y aprobados en dicho pleno adolece de los siguientes defectos graves, que lo hacen nulo a mi entender, que numero:


1- Según el artículo 228.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exige que el anteproyecto de construcción y explotación de la obra deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

2 - Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes. No se contempla en este anteproyecto estos datos exceptuando una mera exposición de los motivos por los que se desea poner en marcha una instalación de estas características bajo el epígrafe de “Introducción” y un enumeramiento de las obras a realizar.

3 - Igualmente se exige “Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en éstas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial”. En este estudio no se observa un mínimo nivel explicativo de lo exigido, siendo inexistente el relativo a la contribución de los rendimientos de la zona comercial.

4 - No se justifica la necesidad de la construcción de una piscina exterior o al aire libre, dado que ya existe una en pleno y correcto funcionamiento dentro del municipio.


5 - En el punto 2.3 del anteproyecto de construcción y explotación se da una medición de la parcela en la que se ubicará la obra en cuestión, de 8546,28 m2 y de 8456,28 m2, siendo un error sin duda material pero que puede ser importante para dicho estudio y, por tanto debe aclararse.


6 - En el punto 3.2 referente al mantenimiento periódico y preventivo, en su página 19 se establece un control de las condiciones químicas y físicas ambientales o del agua de forma multidiaria, pudiendo este control contravenir la normativa existente en este sentido y superior a este estudio, por lo que debe adaptarse estos mantenimientos a la normativa existente.


7 - En el punto 3.4 sobre equipamiento a efectuar por el concesionario se describe una tabla en la que figura como elemento “otros” con cantidad “1” y vida útil de “10 años” que debe ser definido o suprimido en caso de deberse a un error.


8 - En este mismo punto se exige un robot limpia fondos con una vida útil de 10 años que excede de cualquiera existente actualmente en el mercado.


9 - En este mismo punto, en el concepto “Equipamiento de otro inmovilizado” se numera una Campaña publicitaria de lanzamiento con una cantidad de “1” y una vida útil de “5 años” que se puede considerar un error material o al menos se debe aclarar sus aspectos de utilidad y cálculo de su vida útil.


10 - En el punto 4.7 se solicita la acreditación de empadronamiento en el municipio de los usuarios o abonados al servicio, algo que contraviene las expectativas de usuarios de otros municipios que rentabilicen las instalaciones.


11 - En el punto 4.29 se establece que un mismo usuario no podrá realizar una reserva del mismo espacio más de dos veces por semana, ni durante dos horas consecutivas lo que impedirá lo establecido en este estudio para la utilización de las instalaciones por colegios del municipio.


12 - En el punto 4.39.4 de reserva de instalaciones se contradice con el 4.29 de limitación de reservas de instalaciones.


13 - En el punto 4.49 sobre “Otras características del destino de las instalaciones” se contradice con el punto 4.7 y 4.29. Incluso en este mismo punto el autor del estudio se pregunta quién es la persona adecuada para impartir las clases de natación a los alumnos del colegio.


14 - En el punto 5.1 y 5.2 se definen las funciones propias del Director del contrato y del director de ejecución del contrato cuando según la página 21 del Estudio de Viabilidad el primero de ellos no existe y el segundo no cobra.


15 – En el punto 3.4 sobre “Equipamiento a efectuar por el concesionario” se estiman en los necesarios 50 unidades y se añade la aclaración “nº no inferior al aforo” , por lo que se define un máximo de aforo que incumple las estimaciones de usuarios descritos en el plan de viabilidad, cantidad superior a 6.000 personas.


16 – Los usuarios definidos como necesarios para la viabilidad del proyecto, estimados en 6.585 personas, no se justifica en manera alguna, siendo llamativo el hecho de que, en el plan de viabilidad presentado en el pleno de agosto de 2005 los usuarios se estimaban en 1.200. La cantidad estimada de usuarios supone aproximadamente el 50% de la población de El Escorial en todas sus edades y circunstancias, algo completamente absurdo.


17 – Se fijan cantidades de usuarios, basadas en una serie de municipios de influencia que se consideran que utilizarán los servicios de estas piscinas, siendo estos municipios, además de El Escorial, Galapagar, San Lorenzo de El Escorial y Pozuelo de Alarcón, sin justificación alguna del por qué de dicha deducción, especialmente la de la posible utilización de las instalaciones por parte de unos usuarios como son los de Pozuelo de Alarcón situados a 30 km. de las instalaciones. Tampoco se pondera a la baja la utilización de estos servicios en función de la distancia de dichos municipios.


18 – No se define con claridad la aportación económica municipal a dicho proyecto mediante subvención o aportación económica o en especie. Se opta por una financiación conjunta de la obra.


19 – No se tiene en cuenta el coste de las obras para la fijación de las tarifas o no se justifica dicha relación directa, según se determina en la legislación vigente.


20 – En el cálculo del coste salarial de la explotación, no se incluyen los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social siendo un concepto este, suficientemente importante como para cambiar el resultado del estudio de viabilidad.


21 – No se definen las razones de rentabilidad económica o social, o concurrencia de las singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, que justifique la aportación de recursos públicos para su financiación.


22 – Dentro de las previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión debiera haberse, al menos, considerado la gran dispersión del municipio de El Escorial, provocando que sea sensiblemente menor la esperanza de utilización de las instalaciones por parte de una población que de hecho ya utiliza instalaciones similares en municipios cercanos.


23 – Por el mismo motivo debiera haberse tenido en cuenta que la utilización de este mismo servicio, actualmente mediante convenio, por parte de la población de El Escorial es de 300 usuarios, siendo una cantidad sensiblemente inferior a las 6585 previstas en el plan de viabilidad.


24 - No se plantea alternativa o solución alguna, con lo que no se puede ni se justifica la elección de la alternativa propuesta en base a una comparación razonada con las posiblemente existentes.


25 – El desglose de costes de la obra no se puede comprobar ya que no hay detalle de cantidades que permitan saber si lo presupuestado responde a precios de mercado.


26 – Se preveen porcentajes de un 15% de gastos generales y 6% de B.I. siendo lo habitual el 9% de gastos generales y 6% de beneficio industrial, sin justificación específica de dicha desviación.


27 – Se establece en los primeros años un porcentaje de un 2% de costes de mantenimiento. Igual que en os años posteriores cuando lo lógico es considerar una cantidad creciente ya que en un principio, la obra es completamente nueva y no se necesita un mantenimiento igual que los años posteriores.


28 – No se comprende el gasto considerado de teléfono de 25000 € anuales.


29 – Igualmente se requiere una explicación de los gastos considerados para Servicios externos de 10.000 €, aprovisionamientos de 5.000 € y seguridad de 35.000 €.


30 – El período concesional de 30 años supera el legalmente establecido que debe ser de un máximo de 20 años. Literalmente la ley dice que “. Las concesiones de explotación de obras públicas se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de cláusulas administrativas particulares teniendo en cuenta la naturaleza de la obra y la inversión a realizar, debiéndose justificar expresamente el establecimiento de un plazo superior a 15 años, sin que pueda exceder, en cualquier caso, de 20”.


31 – La retribución al concesionario se fija en un 6% no definiendo si este porcentaje es sobre los gastos de explotación o sobre los costes de construcción.


32 – Las aportaciones dinerarias procedentes del Ayuntamiento se fijan en 108.024,78 y 120.021,85 no justificando el motivo de dichas cantidades y entendiendo que exclusivamente debe haber una aportación durante estas dos anualidades. Este concepto debe ser ampliamente explicado.


33 – No se entiende el concepto de retribución concesionario que se establecen en los balances de ingresos y gastos.


34 – Igualmente en el concepto de Subvención a la explotación de dichas tablas se consideran cantidades negativas a partir de 2009 no pudiendo ser dicho concepto negativo. Este concepto negativo deja de existir en 2018 son que se explique el por qué.


35 – En el anteproyecto se establece una cantidad de taquillas necesarias de 50 siendo sólo la cantidad de duchas de 10, siendo esta cantidad en todo caso insuficiente para la utilización estimada de 6.585 usuarios.

Por tanto sirvan como presentadas estas alegaciones a dicho plan de viabilidad que entendemos como no válidos en tanto no se resuelvan estas.

Igualmente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sean consideradas e incorporadas estas alegaciones en el expediente para que sirva de información a los interesados en dicha contratación pública.

Fecha de Actualización: 20/01/2007

[Principal] [Portada] [Presentación] [Objetivo] [PERI Montencinar] [Boletín Nº 1] [Boletín Nº 2] [ALEGACIONES AL PLAN DE VIABILIDAD] [EL AGUA] [Navalquejigo] [Contaminación Electromagnética] [EQUIDISTANCIA IMPOSIBLE] [Con Mi Voz y Mi Voto] [Propuesta] [EL PARTIDO POPULAR O LA PREPOTEN] [Reflexiones] [Sin Ir Más Lejos] [¿Democracia Participativa?] [Hermanamiento] [Aguas Negras, Elecciones 2007 en blanco?] [Notas de Prensa] [Elecciones 2007] [Colegio Electoral 2007] [Enlaces] [Hay que formar parte ...]